las normas que los motoristas y los ciclistan deven cumplir

Los ciclistas y motociclistas deben:
I. Respetar las señales de tránsito y las indicaciones de los agentes y del personal de apoyo vial
II. Circular en el sentido de la vía
III. Llevar a bordo sólo al número de personas para el que exista asiento disponible
IV. Usar casco. Los acompañantes también deberán portarlo
V. Utilizar un sólo carril de circulación
VI. Rebasar sólo por el carril izquierdo
VII. El ciclista debe usar aditamentos o bandas reflejantes para uso nocturno
VIII. El ciclista debe circular a la extrema derecha de la vía sobre la que transite y procederá con cuidado a rebasar vehículos estacionados
IX. En el caso de motocicletas, circular en todo tiempo con las luces encendidas.

Dentro de la zona urbana, en las rutas donde se cuente con ciclovía, los ciclistas se encuentran obligados a circular en ella.Los ciclistas que no cumplan con las obligaciones de este Reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.

Se prohíbe a los ciclistas y motociclistas:
I. Circular por los carriles centrales o interiores de las vías primarias y en donde así lo indique el señalamiento de las vías de acceso controlado, salvo cuando mediante aviso publicado en la Gaceta Oficial, la Secretaría y Seguridad Pública determinen horarios y días permitidos en dichas vialidades
II. Circular entre carriles
III. Circular por los carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros
IV. Circular sobre las banquetas y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones
V. Transportar a un pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manubrio
VI. Transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio, y un debido control del vehículo o su necesaria estabilidad
VII. Asirse o sujetarse a otros vehículos en movimiento
VIII. En el caso de motocicletas, transportar pasajeros menores de 12 años de edad.
Los ciclistas que no cumplan con las obligaciones de este Reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.

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